La separación judicial en Italia por culpa de uno de los cónyuges y el supuesto de fotos del “marido” en actitud íntima con otra mujer- Viviana Fiorella Liuzzi Avvocato y Abogado (Italia- España) - Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas Italia- España: Derecho civil, penal y tributario y administrativo italiano, español, interncional

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La separación judicial en Italia por culpa de uno de los cónyuges y el supuesto de fotos del “marido” en actitud íntima con otra mujer- Viviana Fiorella Liuzzi Avvocato y Abogado (Italia- España)


Derecho italiano de familia- Artículo jurídico en español escrito por la Abogada y Avvocato Viviana Fiorella Liuzzi  
La separación judicial en Italia por culpa de uno de los cónyuges y el supuesto de fotos del “marido” en actitud íntima con otra mujer
Sentencia de la Corte di Cassazione Italiana del 24/02/2020

En esta ocasión se procederà a un breve análisis de una sentencia reciente de la Corte di Cassazione italiana, relacionada con un recurso contra una sentencia presentado por un cónyuge al cual le había sido imputado  la “culpa” de la separación conyugal,  resumiendo, de forma muy breve, algunos de los aspectos de la separación  judicial regulados por el Código Civil italiano (Codice Civile italiano).

   Índice









1) La separación judicial  en Italia

Según cuanto dispuesto por el Código Civil italiano, la separación judicial en Italia puede ser solicitada cuando se verifican, aunque sea independientemente de la voluntad de uno o de ambos cónyuges, hechos tales por lo cuales resulta  intolerable la continuación de la convivencia  o que causan un grave perjuicio a la educación de los hijos. Según el citado artículo  el Juez, al pronunciar la separación, declara, cuando concurren las circunstancias y sea solicitado por una de las partes, a cual de los cónyuges se le imputa (por culpa)  la separación, en consideración  de su comportamiento que resulte ser contrario a los deberes que descienden de la unión matrimonial.

El Juez italiano, cuando decide sobre la solicitud de separación judicial, determina a favor del cónyuge,  al cual no sea imputable la separación, el derecho de percibir de parte del otro cónyuge cuanto sea necesario para su mantenimiento, en el supuesto en el cual él no disponga de adecuadas rentas propias.

La jurisprudencia italiana se ha expresado en múltiples sentencias sobre los aspectos que es necesario tener en cuenta para poder determinar el valor de la pensión alimenticia y a esta cuestión, que merece un análisis específico e independiente, dedicaré un análisis detallado  en una próxima publicación.



    2) Los deberes de los cónyuges contemplados por el Código Civil italiano (Codice Civile italiano)

    Según cuanto dispuesto por el Codice Civile italiano al celebrar el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.
    Los cónyuges tiene la obligación recíproca de fidelidad, de asistencia moral y material y de colaborar en el interés de la familia y de vivir juntos. Ambos cónyuges, según cuanto dispuesto por el derecho italiano deben contribuir, cada uno según sus propios bienes   y su capacidad de trabajo profesional o dedicado a las tareas del hogar,  a contribuir a las necesidades de la familia.
    Además, el matrimonio obliga a ambos cónyuges a mantener, istruir, educar y asistir moralmente a sus hijos, en el respeto de sus capacidades, inclinaciones naturales y aspiraciones-


3) Procedimiento relacionado con la sentencia de la Corte di Cassazione del 24/02/2020


      La Corte di Cassazione italiana en su sentencia del pasado 24/02/2020 se ha expresado nuevamente en el ámbito de la separación por culpa de uno de los cónyuges.

Específicamente la sentencia ha sido emitida en el ámbito de un recurso presentado ante el Tribunal Supremo italiano (Corte di Cassazione) contra una sentencia emitida por  la “Corte d'Appello” en un procedimiento de separación de los cónyuges.  

En el caso objeto de análisis el “marido” ha recurrido contra la sentencia mediante la cual se le había atribuído a él la culpa de la separación y que le había impuesto la obligación de otorgar el importe de Euros 200 mensuales, en concepto de pensión alimenticia, para su hija mayor de edad.


4)  Motivos de recurso contra la sentencia de la Corte di Cassazione

El recurrente ha alegado en su recurso  contra  la sentencia de la  “Corte d'Appello” italiana los siguientes motivos:

  • la ausencia, en la sentencia,  de un recorrido lógico y de evaluación de los hechos objeto de acusación, considerando que el “Tribunale di primo  grado” (Juzgado de primera instancia italiano) y luego la “Corte d'appello” habían asumido su decisión en virtud de las fotos aportadas en el procedimiento que le retrataban solamente “cerca” de una mujer y en una actitud puramente amistosa.

  • la infracción o falsa aplicación de las normas de derecho en orden a la contribución para el mantenimiento a favor de su hija mayor de edad, considerando que la “Corte d'appello” había desestimado su recurso sobre este punto, alegando que su hija había alcanzado sus propios objetivos profesionales y gozara de una renta adecuada.  
    5) La decisión de la Corte di Cassazione italiana
    La Corte Suprema italiana (Corte di Cassazione)Civile Ord. Sez. 6, ha  considerado inadmisible el recurso presentado por el “marido” ya que los fundamentos del mismo se refierían a una presunta errónea evaluación fáctica expresada por la Corte d'Appello y no se fundamentaba en la infracción de normas de derecho.               



La Corte di Cassazione afirmado que la “Corte d'Appello italiana” había declarado en la sentencia:


  • con respecto a la culpa por la separación de los cónyuges: que los resultados de las pruebas obtenidas tras la aportación de las fotografías habían sido evaluados de forma correcta por el juez italiano de primera instancia que había considerado que las mismas demostraban la infracción por parte del marido, del deber de fidelidad conyugal  ya que en las mismas el mismo se podía ver en actitud íntima con una mujer que según la experiencia común indice a presumir la existencia entre ambos de una relación extraconyugal;

  • con respecto a la pensión alimenticia a favor de la hija  mayor de edad: que dicha pensió ya había sido reducida por el Juez de primera instancia (Giudice di primo grado) al emitir las resoluciones contempladas por el art. 708 del “Codice di procedura civile italiano” (Ley de enjuiciamiento civil italiana) y que la   renta percibida por su hija mayor de edad no le permitía a la misma ser plenamente autosuficiente desde un punto de vista económico y por ello no podía determar el cese de la obligación del pago de la pensión alimenticia.

La Corte di Cassazione Civile Ord. Sez. 6,ha considerado que la Corte D'Appello en tal supuesto había realizado una evaluación en términos puramente fácticos respecto a la cual  no cabe recurso de casación por lo cual ha quedado firme la sentencia de la Corte d'Appello que había a su vez confirmado la sentencia del “Giudice di primo grado” mediante la cual se había imputado al marido la culpa de la separación judicial y la atribución a cargo del mismo de la obligación del pago de la pensión alimenticia de Euros 200 mensuales a favor de su hija mayor de edad.

Roma- 19 Marzo 2020
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