La resolución del contrato de compraventa en Italia por incumplimiento del vendedor- Artículo escrito por Viviana Fiorella Liuzzi Avvocato- LIUZZI e LIUZZI Bufete italiano e internacional de abogados y economistas - Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas Italia- España: Derecho civil, penal y tributario y administrativo italiano, español, interncional

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La resolución del contrato de compraventa en Italia por incumplimiento del vendedor- Artículo escrito por Viviana Fiorella Liuzzi Avvocato- LIUZZI e LIUZZI Bufete italiano e internacional de abogados y economistas

La resolución contractual en Italia por incumplimiento del vendedor
  

Breve análisis de la “Ordinanza” del 14/11/2019 del Tribunal Supremo italiano ( la Corte di Cassazione Civile sez. 2),
sobre la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor en el ámbito del derecho italiano

En la presente ocasión se procederà a un breve análisis de una resolución de la Corte di Cassazione italiana del mes de noviembre de 2019, relacionada con un recurso contra una sentencia sobre la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor y la indemnización de los correspondientes daños y perjuicios, procediendo a un resumen previo y sintético de  algunos artículos del Código Civil italiano (Codice Civile italiano) contenidos en la “ordinanza” objeto de análisis.

Índice

  


    1) La resolución del  contrato por incumplimiento en el Código Civil italiano

Según cuanto dispuesto por el Código Civil italiano (Codice civile italiano)  en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando uno de los contratantes no cumple con sus obligaciones, el otro contratante podrá, a su elección, solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, sin perjuicio, en todo caso, de la indemnización de los daños y perjuicios.


2)  El art. 1225 del Código Civil italiano

Según cuanto dispuesto por el art. 1225 del Codice Civile italiano, si el incumplimiento o el atraso no son imputables al “dolo” del deudor , la indemnización se limitarà al daño que se podía prever en el momento en el cual ha surgido la obligación.

  
3) El art. 2697 del Código Civil italiano (Codice Civile italiano)

El Códice Civile italiano (Código Civil italiano), en relación a la carga de la prueba, dispone que quien desea  hacer valer en un procedimiento judicial un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y que incumbe a quien desea demostrar la ineficacia de los hechos o que el derecho se ha extinguido o modificado, la carga de la correspondiente prueba.


4) El caso objeto de la “Ordinanza”del 14/11/2019 de la Corte di Cassazione Civile Sez. 2

El objeto de la sentencia se refiere al caso  de una señora que había adquirido en Italia a un “gallerista” una obra de un artista por la cual había pagado el importe de “5.000.000 de Liras italianas” que había pagado de forma parcial con la pérmuta de un cuadro de otro artista, que pertenecía a la citada compradora.

En el año 2010 la compradora interpuso una
demanda contra el vendedor para solicitar la resolución del contrato de compraventa y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos ya que la fundación italiana que llevaba el nombre del autor de la obra comprada había indicado que la obra no era auténtica.

Ante el Juzgado de primera instancia de Torino (Turín), mediante una prueba pericial (Consulenza tecnica d'ufficio) se había establecido que la única opinión confiable que podía confirmar si la obra objeto de compraventa era auténtica, era solamente aquella de la fundación que llevaba el nombre del presunto autor del cuadro.

En virtud de lo expuesto el
“Tribunale di Torino” (Tribunal de Turín) mediante sentencia del mes de diciembre de 2013 declaró que el contrato de compraventa se había resuelto por incumplimiento del vendedor, considerando que el hecho que la obra fuese auténtica era una de las características esenciales que habían sido prometidas por el vendedor al celebrar la compraventa y por ende condenó al vendedor a la devolución del importe pagado por la compradora (correspondiente, en Euros, a 1.549,37) y al pago del importe de Euros 31.050,00 en concepto de indemnización de los daños y perjuicios, calculado en base a la diferencia entre el valor que hubiera tenido la obra (según había indicado el perito en la prueba pericial) si hubiese sido verdadera, y el importe realmente pagado por la obra de arte.

El vendedor presentó
recurso de apelación ante la “Corte d'Appello di Torino” contra la sentencia del “Tribunale di Torino”, y la “Corte d'appello” estimó de forma parcial la apelación, confirmando el grave incumplimiento contractual ya que el vendedor no había aportado pruebas que demostraran que la obra de arte fuese auténtica, condenando a la compradora a la devolución de la obra de arte objeto del procedimiento judicial y al vendedor a la devolución del cuadro que había recibido en concepto de pago parcial de la obra de arte y a la indemnización, en concepto de daños y perjuicios, a favor de la compradora, del importe de Euros 30.500
  
  
5) Motivos del Recurso de Casación (Ricorso per Cassazione) interpuesto por el vendedor de la obra de arte

Contra la sentencia de la Corte d'Appello di Torino el vendedor interpuso recurso de Casación ante la Corte di Cassazione italiana, alegando dos motivos de impugnación:

   - con el primer motivo, que ha sido declarado inadmisible por la Corte di Cassazione italiana, se alegó la falta de motivación de la sentencia y que la citada motivación resultaba ser insuficiente y contradictoria.

La defensa letrada del vendedor indicó en sus alegaciones que las conclusiones del perito (consulente tecnico d'ufficio) debían ser consideradas erróneas, sin fundamento, contradictorias y sin motivación, ya que en las mismas se había simplemente aceptado la opinión de la fundación que llevaba el nombre del presunto autor de la obra, sin indicar el método científico utilizado para determinar la autenticidad de la obra de arte, argumentando además la citada defensa que la firma era el único elemento objetivo que permitía deducir la paternidad de la obra de arte;

  
      - con el segundo motivo, la defensa letrada del vendedor indicó en sus alegaciones la infracción del art. 1225 del Codice Civile italiano (Código civil italiano), en relación a la determinación del valor de los daños relacionado con su previsibilidad, la falta de motivación de la sentencia de la “Corte d'appello di Torino”, la existencia de una motivación insuficiente y contradictoria y la infracción de las normas relacionadas con la carga de la prueba. La defensa del vendedor ha argumentado en el citado caso que el mismo nunca habría podido prever la reevaluación en la medida del 2200% del valor de la obra en el período de 11 años ya que es posible que en tal caso no hubiera vendido la obra. La citada defensa ha alegado ademàs que la parte compradora no había demostrado que el daño fuese previsible.


  
6) La decisión de la Corte di Cassazione italiana

La resolución de la Corte di Cassazione italiana en relación a las alegaciones del vendedor en el “Ricorso per Cassazione” (recurso ante el Tribunal Supremo de Italia) ha declarado inadmisible el primer motivo del recurso y sin fundamento el segundo motivo alegado.

Con respecto al primer motivo de recurso, declarado inadmisible, la Corte di Cassazione en la resolución objeto de análisis  ha subrayado que en la “sentenza della Corte d'Appello di Torino” no existe un vicio de motivación capaz de infringir la Ley. Además la Corte ha recalcado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo italiano en reiteradas ocasiones ha afirmado que en el supuesto en el cual el Juez reconozca como convincentes las conclusiones del perito, no se encuentra obligado a detallar de forma específica las razones de su convicción, ya que la obligación de motivación se cumple con la indicación de las fuentes mediante la cuales ha llegado a su decisión.

Con respecto al segundo motivo de recurso, la Corte di cassazione italiana en la resolución objeto de análisis ha recordado que según el principio de derecho expresado por la  “Giurisprudenza” de la “Corte di Cassazione italiana”, en el supuesto de resolución del contrato celebrado en virtud de las normas del derecho italiano, por incumplimiento del vendedor, en el ámbito de la compraventa de cuadro declarado “d'autore” (de autor), pero que luego se haya revelado no ser auténtico por no haber sido realizado realmente por el  verdadero autor, le corresponde al comprador no sólo el derecho a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de precio, sino también la indemnización de los daños y perjuicios en concepto de “lucro cesante” relacionado con la plusvalía que el cuadro podría haber obtenido en el curso de los años.

Según la Corte, la evaluación de la existencia del daño por lucro cesante y de la correspondiente previsibilidad en el momento en el cual surgió la obligación es una evaluación que  no debe ser realizada por el Tribunal supremo italiano sino por el Juez de primera instancia (Tribunale di Primo grado) o el Juzgado que trata la eventual apelación (Corte d'appello), siempre y cuando la resolución de los citados Juzgados haya sido motivada de forma adecuada.

La Corte ha indicado que la evaluación sobre la previsibilidad  del daño se refiere a la “producción del daño” come consecuencia probable del incumplimiento contractual, con referencia a la experiencia común y con respecto a las circunstancias concretas de la relación contractual.

Dicho daño se debe poder conectar, de forma virtual y según criterios objetivos, al incumplimiento contractual que lo ha provocado.

Según cuanto indicado por la Corte di Cassazione en la resolución objeto de análisis, la Corte d'Appello ha detalladamente indicado las motivaciones sobre las cuales se ha evaluado la previsibilidad del daño por lucro cesante, constituido por la pérdida del aumento del valor de mercado respecto al precio pagado por el comprador, de un cuadro auténtico del mismo pintor que tuviera las mismas características de aquél que ha resultado ser falso. Para ello se le ha atribuído importancia al hecho que el mismo vendedor había afirmado que la obra de arte, con el tiempo, habría adquirido mayor valor, ya que el artista era un exponente del movimiento de “Arte Povera”. Además la Corte di Cassazione ha aclarado que en la sentencia objeto de recurso se había deducido la conciencia del daño por la actitud esquiva del vendedor frente a la solicitud, por parte de la compradora, del certificado de autenticidad y considerando las argumentaciones de la defensa letrada de la compradora, que ha afirmado que el vendedor tendría que haber tenido conocimiento de la necesidad del certificado de autenticidad para comercializar la obra de arte por lo cual, la venta de la misma sin el citado certificado constituía una conducta afectada por culpa grave.

Según se desprende de  la  resolución de la Corte di Cassazione, la sentencia objeto de recurso había  realizado una evaluación sobre la gravedad de la responsabilidad del vendedor respecto al elemento subjetivo adecuada también para atribuir al vendedor una responsabilidad por los daños imprevisibles.

Por último la Corte di Cassazione ha considerado que en la sentencia objeto de recurso no ha existido una infracción de las normas del Código Civil italiano relacionadas con la carga de la prueba, declarando que dicho supuesto se verifica solamente cuando el Juez atribuye la carga de la prueba a una parte diferente respecto a aquella que debía probar los hechos y, habiendo desestimado todas las pretensiones del recurrente/vendedor, lo ha condenado en costas.


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