La interdicción y la inhabilitación en Italia según el Código Civil Italiano- Abogada/Avv. Viviana Fiorella Liuzzi
LA “INTERDICCIÓN” Y LA “INHABILITACIÓN”
en el Código Civil italiano
I Parte
Según lo dispuesto por el art. 414 del código civil italiano se puede declarar la “interdicción” de la persona mayor de edad y del menor emancipado que se encuentren en una situación de enfermedad mental habitual por la cual sean incapaces de ocuparse de sus propios intereses, cuando dicha declaración sea necesaria para asegurar su adecuada protección.
Según el artículo 415 del Código Civil italiano se puede “inhabilitar” a:
– la persona mayor de edad con enfermedad mental cuyo estado no sea tan
grave para que se declar la “interdicción”;
– aquellos que, por prodigalidad o por abuso habitual de bebidas alcohólicas
o de estupefacientes, expongan a sí mismos o a su familia a graves perjuicios
económicos;
- el sordomudo, el ciego desde su nacimiento o desde la primera infancia, si no han recibido una educación suficiente, salvo que se pueda declarar su interdicción cuando sean totalmente incapaces de ocuparse de sus propios intereses.
La jurisprudencia contribuye a establecer los límites y los criterios, para determinar específicamente, y en el respeto de cuanto dispuesto por le Código Civil italiano, en cuales supuestos es posibile adoptar una de las medidas contempladas por el Código (amministrazione di sostegno, interdizione, inabilitazione).
Así por ejemplo la sentencia de la Cassazione Civile, sez. I, 28-02-2018, n. 4709 ha establecido que la evaluación genérica y totalmente subjetiva de la incapacidad de la persona de preocuparse de sus intereses y su condición de analfabeta no justifican la adopción de ninguna medida que limite el ámbito de autonomía de la persona, ni siquiera la administración de apoyo (amministrazione di sostegno). La sentencia de la Cassazione civ., sez. I, 21-10-1991, n. 11131 por ejemplo indica que para declarar la interdicción de la persona que padezca una enfermedad mental, la incapacidad de poder ocuparse de sus intereses debe ser evaluada no sólo en relación a los asuntos de carácter patrimonial sino también con respecto a todos los actos de la vida civil, siempre que se trate de intereses que puedan ser perjudicados mediante actos jurídicos y para cuya defensa sea entonces necesaria la presencia de un tutor.
- la persona interesada;
- por el cónyuge;
- por quien convive establemente con la persona que se encuentra en estado
- de incapacidad;
- por los parientes hasta el cuarto grado;
- por los afines hasta el segundo grado;
- por el tutor;
- por el curador;
- por el Ministerio Fiscal
La solicitud de “interdicción” o “inhabilitación” puede ser presentada por:
Si la persona respecto a la cual se debe declarar la interdicción o la inhabilitación se encuentra bajo la potestad de sus padres o tiene como curador a uno de sus padres, solamente el progenitor o el Ministerio Fiscal italiano podrán ejercer la acción.
Cuando se haya promovido el juicio para solicitar la interdicción, podrá ser declarada de oficio, por el Juez italiano, la inhabilitación por enfermedad mental.
Si durante el juicio en Italia para solicitar la inhabilitación surge la existencia de la condiciones necesarias para obtener la interdicción, el Ministerio Fiscal solicitará al Tribunal que decida sobre la interdicción y el tribunal deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el mismo juicio, realizando previamente los actos de instrucción que sean necesarios.
Si durante el juicio instaurado en Italia para la interdicción o la inhabilitación resulta necesario aplicar la administración de apoyo el Juez de oficio, o con instancia de la parte legitimada, transmitirá el proceso al juez tutelar y podrá adoptar las medidas urgentes para el cuidado de la persona interesada y para la conservación y la administración de su patrimonio.
No se podrá pronunciar la interdicción o la inhabilitación según cuanto dispuesto por el Código Civil italiano sin que se haya previamente examinado a la persona destinataria de dicha medida.
Luego de haber examinado a la persona el Juez, si lo considera oportuno, podrá nombrar un tutor provisional para la persona respecto a la cual se solicita la interdicción o un curador para la persona que debe ser inhabilitada.
Roma- Noviembre, 2018
Avvocato- Colegiada en el “Ordine degli avvocati di Roma” (Colegio de abogados de Roma, Italia)
Abogado- Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, Madrid, España