Sentencia que declara ilegítimas todas las normas italianas que atribuyen automáticamente el apellido del padre- “Corte Costituzionale italiana”- Comunicación dell'”Ufficio Comunicazione e stampa della Corte Costituzionale” -LIUZZI e LIUZZI Studio legale tributario internazionale - Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas Italia- España: Derecho civil, penal y tributario y administrativo italiano, español, interncional

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Sentencia que declara ilegítimas todas las normas italianas que atribuyen automáticamente el apellido del padre- “Corte Costituzionale italiana”- Comunicación dell'”Ufficio Comunicazione e stampa della Corte Costituzionale” -LIUZZI e LIUZZI Studio legale tributario internazionale

  Corte Costituzionale italiana”- Comunicación dell'”Ufficio Comunicazione e stampa della Corte Costituzionale”- Sentencia que declara ilegítimas todas las normas italianas que atribuyen automáticamente el apellido del padre.
Derecho civil italiano- Liuzzi e Liuzzi Bufete internacional de abogados y economistas





El 27/04/2022 el “Ufficio Comunicazione e stampa della Corte Costituzionale”  mediante un comunicado oficial ha informado que la “Corte Costituzionale italiana”, reunida en “Camera di Consiglio”  ha examinado la cuestiones de legitimidad constitucional de las normas que regulan en el ordenamiento italiano, la atribución del apellido a los hijos, específicamente se ha pronunciado sobre la norma que no permite a los progenitores, de común acuerdo, atribuir al hijo solamente el apellido de la madre y respecto a aquella que, a falta de acuerdo, impone la atribución  solamente del apellido del padre y no el de ambos progenitores.

Según indica el “Ufficio Comunicazione e stampa della Corte Costituzionale”  la  Corte Constitucional italiana ha  declarado la ilegitimidad constitucional de todas las normas que prevén la atribución automática del apellido del padre con respecto a los hijos nacidos durante el matrimonio, fuera del matrimonio y a los hijos adoptivos, atribuyendo al legislador la labor de regular todos los aspectos relacionados con la decisión de la “Corte Costituzionale”.

El  “Ufficio Comunicazione e stampa della Corte Costituzionale”  mientras se aguarda que sea “depositada” la sentencia (según se indica será depositada en las próximas semanas), ha informado que las normas anteriormente indicadas han sido declaradas ilégitimas por ser contrarias a los artículos del Constitución italiana 2,3 y 117 , primer apartado, este último con respecto a los artículos 8  y 14  del Convenio Europeo de Derecho Humanos (Convenzione Europea dei diritti dell'Uomo).

La Corte Costituzionale italiana ha considerado “discriminatoria” y lesiva de la identidad del hijo la regla que atribuye automáticamente el apellido del padre.

Siguiendo en principio de igualdad y en el interés del hijo, ambos progenitores deben poder compartir la elección del apellido de su hijo. Que constituye un elemento fundamental de su identidad personal.

Por ello, según se indica en el “comunicado” la regla será la siguiente:

el hijo adoptará el apellido de ambos progenitores en el órden acordado por los mismos, salvo que ellos decidan de común acuerdo, atribuir solamente el apellido de uno de los dos.
Todo esto sin perjuicio, en el supuesto de falta de acuerdo sobre el orden de atribución del apellido de ambos progenitores, de la intervención del Juez según  cuanto dispuesto por el ordenamiento jurídico.            

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